

| SOCIEDADES ANÓNIMAS-FUNDACIONES DIAZ BARRETO LAW le ofrece Servicios Offshore, le abre su Corporación y Fundación en Panamá o el Caribe, Ya! CORPORACIÓN DESDE $995.00* FUNDACIÓN DESDE $1095.00* Incluyen Impuestos pagos del primer año Las sociedades anónimas son reguladas por la Ley 32 de 1927 y una de sus principales ventajas es que le dan protección y privacidad a sus inversiones. El procedimiento para constituír una sociedad anónima es muy sencillo; puede ser realizado por dos o mas personas naturales o jurídicas; y el pacto social deberá inscribirse en el Registro Público. Las sociedades anónimas ofrecen al usuario una base jurídica sólida y estable, pues la ley que las reglamenta está diseñada sobre una base flexible, que permite realizar con cualquier negocio con seguridad, transparencia y confidencialidad. En Panamá, el proceso de constitución de sociedades anónimas, sociedades civiles, asociaciones y demás entes jurídicos existentes, requiere de la realización de múltiples procedimientos ante las autoridades competentes, así como la preparación de documentos jurídicos indispensables para la correcta operación y existencia de los mismos. Adicionalmente, las sociedades mercantiles, tras constituirse, deben realizar y mantener registros precisos de su administración, operaciones y cambios estructurales durante su existencia, sujetos a actualización periódica. Por lo anterior, en este rubro nuestros servicios se enfocan en brindar a usted asesoría legal integral para constituir su empresa de acuerdo a sus necesidades y metas de negocios, preparar la documentación inherente a la misma, ejecutar los actos necesarios ante las autoridades respectivas y dar mantenimiento jurídico-corporativo a su empresa. Al igual que en distintas jurisdicciones y tipos de compañías en el entorno mundial, Panamá posee unos de los sistemas más atractivos para constituir una empresa, compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras normas sobre el impuesto sobre la renta, aplicables con el Principio de Territorialidad, le brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones, reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el exterior. La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen, ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras jurisdicciones en el mundo (ver cuadro). Nuestra legislación sobre sociedades anónimas se encuentra vigente desde el año de 1927 y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de Delaware EE.UU. La ley de nuestras sociedades anónimas permiten a cualquier dos o mas personas y/o persona jurídica extranjera constituirse en nuestro país y a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es decir que el cobro de la renta se limitará al país donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el país que se devenga establece en su normativa que la renta la percibirá el país donde se constituya la sociedad estamos en presencia de un tributo que no se gravará. Las siguientes entidades comerciales existen bajo el Código de Comercio de Panamá: Sociedad anónima Sociedad colectiva Sociedades colectivas de responsabilidad limitada (estas operan como una sociedad colectiva, pero con responsabilidad limitada, similar a las "LLC" Norteamericanas) Sociedad encomandita simple Sociedad encomandita por acciones Cooperativas, empresas individuales Empresas individuales de responsabilidad limitada. La mayor parte de las empresas, sin embargo, son manejadas en la República de Panamá en forma de sociedades anónimas, sociedades colectivas o personales. Casi sin excepción, las operaciones con sede en el exterior, son manejadas a través de sociedades anónimas. Uso de Las compañías offshore Las compañías offshore pueden ser usadas en una variedad de formas para acumular ingresos de fuente extranjera o para preservar el patrimonio. Por ejemplo: Comercio internacional: El movimiento de productos a través de las fronteras internacionales ofrece muchas oportunidades para el uso de compañías offshore. Esto puede tomar forma de estructuras de precios de transferencia, agencias comisionadas, confirmación del financiamiento, o alquiler o leasing de bienes capitales. Servicios de consultoría: Los servicios de consultoría en materias financiera, de ingeniería, administración o informática a contratistas extranjeros o clientes extranjeros pueden ser canalizados a través de compañías offshore. Una compañía offshore también puede ser usada para proporcionar los servicios de artistas o deportistas a promotores internacionales. Holding de Inversiones: Las compañías offshore son con frecuencia utilizadas para realizar inversiones en filiales basadas en el extranjero o compañías asociadas, bienes raíces extranjeros, bonos o acciones ordinarias listados en la bolsa de valores nacional o extranjeras, y proyectos de "joint ventures". Licencias: Una compañía offshore puede poseer los derechos de propiedad intelectual tales como patentes, derechos de autor, diseños y programas para computadoras, y los conocimientos técnicos. También se pueden otorgar autorizaciones para su uso a terceras partes que tengan una un concesión o sub-concesión. Las franquicias internacionales también pueden ser estructuradas de manera similar a través de una compañía offshore. Transporte Marítimo: Las compañías offshore son las entidades que se usan con más frecuencia para la posesión o alquiler de embarcaciones inscriptas en los registros de embarques offshore. La administración de barcos y otros servicios marítimos son a menudo provistos a través de compañías offshore. Este tipo de compañía también puede poseer yates privados. Finanzas y Banca: Los préstamos intergrupo pueden ser canalizados a través de una compañía financiera offshore o de un banco offshore "cautivo", para racionalizar los costos de financiamiento y para centralizar los controles sobre los fondos. El financiamiento de las filiales extranjeras o joint ventures puede ser más eficiente si se dirige a través de una compañía offshore. Un banco offshore también puede ser usado para centralizar las actividades de tesorería o de administración de dinero, para aumentar los fondos de préstamos sindicados, o para proporcionar financiamiento a entidades o clientes. Seguros Cautivos: Uno de los usos más sofisticados de una compañía offshore es realizar contratos de seguros a través de una compañía aseguradora cautiva offshore. La compañía aseguradora cautiva protegerá a la compañía contra riesgos, ya sea en una base de seguros sobre sí misma o bajo acuerdos de costo efectivo. Información Requerida para Constituir una Sociedad: El Pacto Social debe contener la siguiente información: Nombres y Domicilios de los suscritores (los suscritores serán aquellas personas que se presentarán personalmente a la Notaría a protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución, casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que realiza el trámite.) Nombre y domicilio de la Corporación el cual debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad Anónima (S.A), Corporación (Corp), Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd, . Propósitos generales de la Corporación, no hay limitación para colocar cualquier tipo de actividad económica que en el futuro pretenda explotar, y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no coloque cierta actividad y posteriormente la ejerza. Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00), indicando el número de acciones que estará dividido. Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien será el abogado o la firma legal en la Republica de Panamá. Nombres completes y direcciones de por lo menos tres directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad. Derechos de Registro Pago de Tasa única anual de $250.00 la primera vez, y US$300.00 desde el segundo año.. Servicio de Anonimato o Nominee Directors Es necesario realizar una introducción a lo que se conoce como Servicio de Anonimato o "Nominee Directors" en Ingles. Uno de los requerimientos para incorporar una sociedad anónima en Panamá es la instauración de una Junta Directiva, la misma debe ser conformada por lo menos tres personas, estas pueden ser panameños y extranjeros y no es necesario que sean accionistas. La función de esta Junta Directiva tal como lo describe la ley es la de administrar y dirigir la sociedad, sin embargo la disposición de los bienes de la sociedad es facultad privativa de los accionistas o los dueños de la sociedad. Para garantizar el anonimato de las sociedades anónimas se ha creado la figura del Nominee Directors o Director nominado, que es precisamente en lo que consiste el servicio de anonimato. Consiste en que nuestra firma proporcione tres personas para funjan para efectos de publicidad en la Junta Directiva. Entre la información que se mantiene al público en general en nuestro Registro Público está precisamente la de la Junta Directiva, si usted quiere mantenerse en el anonimato en su corporación offshore, ello incluye la Junta Directiva, le sugerimos el servicio de anonimato o "nominee directors", a fin de que no exista razón alguna por la cual se el relacione con la corporación. Ahora usted se preguntará como mantengo el control, el control o disposición de los bienes será facultad privativa de la Junta de Accionistas que autorizará a al Junta Directiva para llevar a cabo cualquier transacción. La manera más segura de mantener el anonimato es mediante una Fundación de Interés Privado que sería la dueña de la totalidad de las acciones y la misma ha de estar organizada. En los siguientes párrafos le indicaremos por qué es la forma más segura de proteger sus activos en una Sociedad Anónima. Acciones Al Portador y Acciones Nominativas Existen dos clases de acciones según su propietario, las mismas pueden ser al portador: es decir que su transferencia se perfecciona por la simple entrega, esto es como poseer billetes, es muy riesgoso y a veces trae consecuencias perjudiciales; por otro lado están las acciones nominativas, que serán las que se anotan en el libro de accionistas a nombre de una persona, ya sea natural o jurídica, las mismas se transfieren por endoso. Cuando incorporamos una sociedad buscamos el anonimato en muchas ocasiones, el mismo es imposible si ponemos acciones nominativas a nuestro nombre, sin embargo si emitimos acciones al portador estaremos en la situación vulnerable de que cualquier persona puede tomar, hurtar, apropiarse indebidamente de nuestras acciones trayendo como consecuencia engorrosos procesos penales y civiles tendientes a demostrar que dicha transferencia no fue consentida, lo cual también queremos evitar. Para ello se ha ideado la figura de acciones nominativas a nombre de una Fundación de Interés Privado. La razón de ello es que una fundación de interés privado no es necesario colocar a los beneficiarios de la misma solo es necesario colocar como se han de escoger éstos. La administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo formado por lo menos tres personas, en la misma usted puede colocar personas de su entera confianza o usted mismo si desea. Las sociedades comerciales anónimas no son susceptibles de detección de sus propietarios, si sus acciones son al portador o bien se encuentran a nombre de una fundación de interés privado. El control de la sociedad se ejerce por sus accionistas y la administración de la junta directiva se ejerce por representación (Poder de Representación). Las cuentas bancarias se manejan por firmas autorizadas y en banca online, y los depósitos van directamente a un trust (fideicomiso) o una fundación de interés privado si se escoge dicha opción, sino por la ya mencionada firma autorizada del cuenta habiente. Los directores renuncian y los propietarios colocan una junta directiva representativa, sin embargo para efectos legales de publicidad los directores, es decir los que aparecen registrados serán los que nuestra firma proporcione, sin embargo éstos, legalmente no tendrán control alguno sobre la empresa, ya que han renunciado. Fundaciones de Interés Privado Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores. Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial. Las fundaciones de Interés privado pueden ser accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación y ejerciendo mediante poderes el control de la sociedad. Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el explicado en el párrafo anterior, otro es la minimización de impuestos, los siguientes impuestos no le son aplicables a las fundaciones: Impuesto sobre la renta Impuesto sobre ganancia de capital Impuesto Withholding Impuesto de Invención Impuesto de ingreso de interés Impuesto de venta impuesto a los beneficiarios impuesto de transferencia al beneficiario impuesto de capital impuesto de propiedad (para las extranjera) impuesto de Transferencia de Bienes Raíces impuesto de regalo Impuesto de herencia impuesto de sellos impuesto de sucesión impuesto de inventario Los Elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización, Bienes, Interés Privado y sin fines de Lucro. La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. Partes de una Fundación Fundador: es quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro cliente es generalmente la Fundadora de cada Fundación que nosotros establecemos. Consejo: El Consejo de la Fundación es el Organismo que dirige la Fundación y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones. Protector: es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de remover el Consejo de la Fundación, no es necesario que el Protector sea inscrito en el Registro Público. Beneficiario o Beneficiarios: Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser cualquier persona. Mediante la estructura de las fundaciones se evita el ejercer el control de la sociedad por acciones al portador, las acciones se emitirían nominativamente a nombre de la fundación, y la fundación estaría controlada anónimamente por el cliente como protector y beneficiario. Ventajas de Una Fundación Panameña No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos No Hay Penetración en el Velo Corporativo Anonimato No hay Requisito de Capital Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un requerimiento Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$300.00 anuales. Debe tener un Agente Residente y un Domicilio. . Los honorarios del Agente Residente, mencionados anteriormente, son US$150.00 anuales. HAGA SU PEDIDO EN LINEA DISCLAIMER (LEA ESTO) |







