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Corporaciones, Fundaciones, Cuentas Bancarias, Immigración, Comercio
Electrónico, Bienes Raíces, Call Centers, Registro de Naves, Licencias y más....
Diaz Barreto Law Offices en Panamá

Diaz Barreto Law Offices es un despacho de Abogados en Panamá, especializados en áreas de
Derecho Comercial y Corporativo (Corporaciones, Fundaciones, Licencias Comerciales, etc.),
Transacciones de Bienes Raíces, Servicios  "Escrow", Servicios de Migración, Registro de Naves
(yates/barcos), Comercio electrónico, implementación de Call centers, Diseño de Páginas Web,
Investigaciones Privadas, Registros Sanitarios, Licencias Bancarias, Licencias de Corredor de
Bolsa de Valores, y más.

Además, ofrecemos otros servicios tales como Asistencia Financiera para la apertura de cuentas
(bancarias, comerciales y cuentas mercantiles), Manejo de cuentas, reenvio de Correo (Mail Drop),
Elaboración de Contratos, Protección de Activos, Planificación Patrimonial y Consultoría Legal,
Asesoría en Leyes de Bienes Raíces..

Somos despacho de Abogados que ofrece servicios completos, especializados en establecer
corporaciones y fundaciones en la República de Panamá. Nuestros abogados son agentes
registrados en el Registro Público de Panamá.

La protección de activos

La protección de activos, o más precisamente, la planificación para la protección de fortunas, debe
ser un componente esencial en el desarrollo de estrategias financieras para aquellos que han
alcanzado, o aspiran lograr, un éxito financiero de forma independiente, y para aquellos afortunados
que han heredado una fortuna familiar. En los tiempos modernos, la planificación financiera estará
incompleta si no se consideran debidamente los temas relacionados a la protección de fortunas.

El siglo veinte ha ofrecido ilimitadas oportunidades para la creación de fortunas, particularmente en
los Estados Unidos, y más recientemente en Asia y América Latina. En muchos casos esas
fortunas, y las fortunas europeas más arraigadas, están siendo heredadas por las generaciones
siguientes. Desafortunadamente, durante las últimas dos décadas, los factores de riesgo han
aumentado, lo cual afecta de forma negativa la creación y retención de fortunas. Si no se aplican las
técnicas apropiadas para la protección de fortunas, muchas de estas se perderán en los años
venideros, debido a que los benefactores y sus asesores no habrán tomado las medidas
necesarias para proteger la base del capital contra una variedad de riesgos e imprevistos.


El desastre financiero puede surgir de una gran variedad de factores de riesgo. Los factores de
riesgo más tradicionales que influyen en las estrategias para la protección de fortunas son los
regímenes fiscales punitivos sobre las herencias, los miembros extravagantes de las familia, el mal
manejo de las empresas y los cambios políticos que resultan en la expropiación o la imposición de
controles sobre la moneda.

Otros factores de riesgo son:

Los litigios, particularmente por error o negligencia profesional.

Los fracasos matrimoniales o separaciones familiares.

La mala administración de carteras de inversiones debido a que un mayor uso de productos
derivados aumenta la exposición a riesgos.

Los riesgos políticos y confiscación fiscal..

Las leyes de herencia forzosa.

El reconocimiento de responsabilidad por daños al medio ambiente.

Las sentencias punitivas de indemnización por daños y perjuicios otorgadas por jurados o
tribunales demasiado entusiastas.

La Incrementada exposición de os directores no ejecutivos por las acciones de la gerencia, y

Los acreedores imprevistos.

Adicionalmente, la globalización de los negocios y la internacionalización de estrategias de
inversiones han incrementado la exposición a los riesgos. Cualquier inversionista, director de
compañía o profesional relacionado con los negocios o que invierte en bienes raíces en los Estados
Unidos debería implementar una estrategia de protección de patrimonio como parte de su
planificación financiera.

Estrategias de protección de fortunas:

Se pueden adoptar diferentes estrategias para la protección de activos. Algunas de estas son
técnicas sencillas y racionales sobre el control de riesgo. Otras abarcan estructuras más complejas
que utilizan las diferentes formas de posesión de capital. Es obvio, sin embargo, que las estrategias
de protección de activos con base offshore deberían ser una parte integral de la mayoría de los
planes de protección de fortunas. Una estructura de protección de patrimonio con base offshore
proporcionará un mayor grado de protección si se compara con un plan completamente nacional.


Desarrollo de un Plan de Protección de Fortunas :

La consideración de las leyes de la jurisdicción nacional del cliente es el punto inicial de cualquier
plan de protección de fortunas o activos. Pero, el establecimiento de un plan de protección de activos
no significa que el cliente no deba cumplir con las leyes nacionales. Entre las leyes más relevantes
se encuentran las relacionadas con temas tales como controles cambiarios e inversiones en el
exterior, impuestos sobre la herencia, impuestos sobre las plusvalías o ganancias de capital,
impuestos sobre donaciones o traspasos, quiebra y, particularmente, traspasos fraudulentos, y
acuerdos matrimoniales. El estudio de estos temas ayudará a determinar el tipo de activos a ser
transferidos a la estructura de protección. Asimismo, dicho estudio ayudará a determinar si dicha
estructura puede tener una base offshore o no.

El objetivo principal del cliente será proteger los activos contra futuras acciones legales que puedan
surgir, por ejemplo, de su subsiguiente quiebra o la de un beneficiario. Por consiguiente, las leyes
nacionales sobre el traspaso fraudulento de propiedades son de gran importancia. En la mayoría de
las jurisdicciones existen leyes que sirven para rechazar los traspasos de propiedad que sean
realizados con la intención de defraudar a los acreedores. En muchas ocasiones, se considera que
el intento de defraudación ocurre cuando el traspaso de propiedades es hecho dentro de un período
específico de tiempo. Para que un plan de protección de patrimonio sea efectivo es esencial que los
traspasos de activos sean realizados mucho antes de que cualquier acreedor lleve a cabo una
acción legal. El plan de protección debe ser debidamente documentado y depositado en un entorno
legal, lo que ofrecerá una mejor protección en contra de un posible ataque.


DIAZ BARRETO LAW ofrece un servicio especializado sobre planes para la protección de fortunas,
cuyo enfoque principal es la utilización de entidades con base offshore. Ayudamos a profesionales y
sus clientes en el desarrollo de estrategias de protección de activos adecuadas para preservar
fortunas. Cuando es necesario considerar temas legales nacionales, trabajamos con asesores
legales especializados externos.


DIAZ BARRETO LAW OFFICES, que dentro de su giro ordinario presta sus servicios para la creación
de corporaciones, fundaciones privadas OFFSHORE,en Panamá, Belice, Nevis, Suiza y Compañias
Holding en Hong Kong, con el objetivo de que Usted como extranjero pueda iniciar una relación de
negocio confiable y proteja su patrimonio. Panamá es ahora el domicilio de más de 450,000 IBC´s (
International Business Corporation).













Una sociedad anónima se le conoce por las siglas IBC’S en inglés que significa International
Business Corporation y reúne una serie de características que la han colocado en uno de los
instrumentos legales mayormente utilizado en los negocios a nivel internacional, al punto que en
Panamá tiene un registro de aproximadamente 450,000.00 sociedades hasta la fecha.

La Jurisdicción panameña posee instrumentos jurídicos que permiten la creación de estructuras de
planeamiento fiscal y de protección de activos, de manera ágil, práctica y flexible, aptos para ser
utilizados en diversas actividades y situaciones. Este es el caso de las sociedades anónimas
panameñas y las fundaciones de interés privado.

Las Sociedades Offshore conocidas también como compañías o corporaciones offshore, permiten
agilizar los intercambios de patrimonio y planificar la estructura fiscal de las empresas, sobre todo,
mediante el método de triangulación o la refacturación de bienes y servicios, con el objeto de realizar
ahorros.

La Fundación de Interés Privado, conforme a la Ley 25 de 12 de junio de 1995, representa una
alternativa diferente a las corporaciones o sociedades offshore panameñas, destinada
particularmente a la protección del patrimonio, por no poder ejercer el comercio de manera habitual y
continua, siendo el mecanismo perfecto de organización testamentaria o como una compañía
holding.

A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y
no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos
de comercio solamente de manera accidental o puntual.

Es una jurisdicción distinta a la de Usted y le permite protegerse de los juicios en su país de
domicilio, ya que en Panamá los fallos de las Corte de otros países no son acatados. Como
también, un Juez del exterior no puede decidir sobre leyes fuera de su jurisdicción.

Además como abogados trabajamos todos los trámites legales en Panamá, Procesos civiles,
comerciales, marítimos, sucesiones, procesos de familia, trámites migratorios, procesos penales,
derecho mercantil.

En cuanto al asesoramiento legal le ofrecemos; Las visas de jubilado o inversionista y visas en
general en Panamá.

En el área comercial le ofrecemos la creación de compañías y las fundaciones de interés privado.
Además la incorporación y administración de sociedades anónimas.

Asesoramos en derecho bancario y de seguro, planeación tributaria, propiedad intelectual, marcas y
patentes, derecho laboral, litigios, contratos de comercio, etc.

Como bienes raíces le ofrecemos información detallada sobre nuestros productos y le asesoramos
o tramitamos todos los aspectos legales que conlleva la adquisición de una propiedad tanto para
nacionales como para extranjeros.

Le ofrecemos desde la consulta inicial hasta el mismo cierre. Aspectos legales y financieros de
seguros, y hasta la administración de bienes.

La Empresa esta orientada a promover este servicio a aquellas personas que pretenden desarrollar
un pequeño negocio utilizando las herramientas que las grandes empresa han venido desarrollado.
Estamos comprometidos con la calidad y trato personalizado.

SOCIEDADES ANÓNIMAS O COMPAÑÍAS OFFSHORE
Las sociedades “offshore” pueden ser constituidas desde el lugar donde se encuentre el cliente u
ordenante, sin necesidad de viajar a nuestro país.

EL FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS OFFSHORE
el cual nos lo puede hacer llegar, una vez completo, por vía e-mail o por fax (507-3922994)
PACTO SOCIAL
Una vez suministrados los datos o informaciones que necesitamos para constituir la sociedad
anónima o corporación offshore, se procede a la elaboración del Pacto Social, el cual es estándar,
salvo que por razones propias al giro de actividad al cual se desea dedicar la sociedad, se soliciten
estructuras particulares, particularmente en cuanto a objeto social, división de acciones, consejo de
administración u otros.

PAQUETE $995.00
Nuestra Firma ofrece el paquete corporativo, el cual comprende:

1-   Los Servicios de Notaría y Registro de la Sociedad
2-   Pacto Original de la Sociedad (Estándar en Español)
3-   Acta Estándar de Emisión de Acciones de la Sociedad
4-   Renuncia de los Suscriptores iniciales de la Sociedad
5-   Certificados de Acciones de la Sociedad.
6-   Poder General (Si es solicitado dentro del Pacto Social)
7-   Honorarios de Agente Residente de la Sociedad (1er Año)
8-   Tasa Única de Sociedades (1er Año)

Una sociedad anónima Offshore puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas,
siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.


FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

Las Fundaciones de interés Privado pueden ser constituídas desde el lugar donde se encuentre el
cliente o fundador, sin necesidad de viajar a nuestro país.

ACTA FUNDACIONAL
Una vez suministrados los datos o informaciones que necesitamos para constituir la fundación de
interés privado, se procede a la elaboración del Acta Fundacional, la cual es estándar, salvo que  
por razones propias al giro de actividad a la cual se desea dedicar la fundación, se giren
instrucciones especiales.

CONSTITUCIÓN
Las Fundaciones de Interés Privado se constituyen por la donación de un activo, hecha por el
fundador o terceras personas, para el logro de los fines establecidos previamente en el acta
fundacional, en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.

PAQUETE DE LA FUNDACIÓN ($1095.00)
Nuestra Firma ofrece el paquete de la Fundación de Interés Privado, el cual comprende:

1-   Los Gastos de Notaría y Registro de la Fundación
2-   Acta Fundacional Original (Estándar en Español)
3-   Reglamento Privado de la Fundación (Si es solicitado)
4-   Poder General (Si es solicitado dentro del Pacto Social)
5-   Honorarios de Agente Residente de la Fundación (1er Año)
6-   Tasa Única de la Fundación (1er Año)

Debido a que usted ha estado invirtiendo en nuestro país, sería muy útil que estudie la siguiente
herramienta judicial panameña, que ponemos a su disposición.

QUE ES UNA FUNDACIÓN de INTERÉS PRIVADO Y PARA QUE SE UTILIZA:

Una Fundación  de Interés Privado en Panamá tiene los mismos derechos como una persona
natural. Puede tener sus propios bienes y deudas. Puede poseer: Bienes Raíces en cualquier parte
del mundo, corporaciones, cuentas de banco, cuentas de corretaje accionario, derechos de autor,
recibir rentas, comprar barcos, automóviles, aviones, arte, joyería etc. Se contribuyen con bienes a la
fundación o se donan los bienes a la fundación. Las fundaciones pueden ganar dinero de intereses,
alquiler, derechos de autor, ventas de acciones, etc., Una fundación puede prestar dinero incluso.
Una fundación no puede comprometerse directamente en actividades comerciales pero puede
poseer una sociedad que está directamente comprometida en las actividades comerciales que
nutran las arcas de la fundación. Una fundación que adquiera propiedades, luego podrá venderlas
sin el pago del 2% que se paga al Fisco. Sólo se cambian los nombres de los beneficiarios en los
documentos pertinentes.

Una Fundación de Interés Privado en Panamá no tiene dueño (s). Nadie posee la Fundación. No hay
récords en el Registro Público de quién o quienes son los propietarios de la misma. Utiliza un
Consejo Fundacional. Una Fundación de Panamá mantiene a sus dueños de forma totalmente
anónima. Los documentos donde aparecen los dueños y beneficiarios son totalmente privados. Los
beneficiarios son confidenciales como lo es protector. El protector (Verdadero dueño) es una
persona que se asegura de que se sigan las instrucciones confidenciales de la fundación con
respecto a como debe dirigirse. Ahora, ya que nadie posee la fundación, no existe ninguna tenencia
de la entidad. Una persona jurídica también puede ser protector de una Fundación o para tales
efectos tanto la corporación  u otra fundación incluso, podrían ser beneficiarios de una Fundación.
Esto le da una privacidad total a sus bienes y pertenencias financieras. Las deudas de un protector
de la Fundación o de su (s) beneficiario (s) están separadas y son distintas de las deudas de la
Fundación. Es muy utilizada en Panamá para mantener bienes familiares, casas, fincas, autos,
joyería, arte, etc. a nombre de la fundación. Manteniéndolos seguros de ataques legales y
demandas. Los bienes de la fundación y sus cuentas bancarias son "Inembargables". La única
forma de intervenir una fundación sería por una acusación de efectuar negocios ilícitos.

Los bienes de la fundación en caso de muerte de su "dueño" será entregados en la forma que el o
los dueños lo planearon, en un documento parecido a un Testamento, llamado Carta de
Beneficiarios.

PLAZO DE CONSTITUCIÓN Y ENVÍO
Una Fundación de Interés Privado puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas,
siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.

El tiempo de envío dependerá del lugar y de la disponibilidad del servicio por FEDEX o por DHL. El
envío se realiza generalmente dentro de las 24 horas siguientes al registro de la fundación.

Formulario para ordenar una Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado


CUENTAS BANCARIAS
Somos una Firma que brinda el servicio de intermediación, facilitando que el inversionista pueda
depositar sus dineros y valores, de la manera más segura posible, tanto para él, como para el
Banco que lo acepta.

Nuestro deber es el de proporcionar la información requerida para el cumplimiento de los requisitos
establecidos por los Bancos, por la Superintendencia de Bancos y por las Leyes de la República de
Panamá, sirviendo de puente de comunicación y de facilitadores del proceso.

En el proceso de apertura de cuentas bancarias, es nuestro deber cumplir con el principio de
“conocer a nuestro cliente”, por lo cual nos vemos en la obligación de solicitar información comercial
y/o personal de los clientes que desean abrir una cuenta bancaria en Panamá.


Nuestra firma guarda y preserva la confidencialidad requerida por los clientes sobre sus
operaciones bancarias. La administración y control de las cuentas bancarias pertenece
directamente al cliente, estableciéndose una relación directa entre el banco y el Cliente.


Los trámites pueden realizarse desde el extranjero. En general, los Bancos requerirán información y
referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o
reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en Panamá podría ser necesaria, a
consideración del Banco.

Una vez aceptada la solicitud por el Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar
transferencias o cursar órdenes de inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc.

Una vez el banco formaliza la apertura de la cuenta bancaria y nos notifica de ello, nuestra tarea
culmina, no teniendo relación ni responsabilidad alguna con el movimiento de la cuenta o con las
transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad., bajo la
protección que ofrece el secreto bancario.

INVERSIONES EN BIENES RAÍCES EN PANAMÁ
Panamá, Centro de las Inversiones Inmobiliarias. En los últimos años, en Panamá ha sido el lugar
de destino de inversionistas en el sector inmobiliario, tanto en la Ciudad de Panamá, como en las
playas y costas, y en lugares ubicados en las Provincias, donde podemos mencionar el área de
Boquete, en la Provincia de Chiriquí, el área de Isla Colón, en Bocas del Toro, o bien, en el sector sur
de las Provincias de Veraguas y Los

Santos, ubicadas en la Península de Azuero, o bien en el área cercana al Parque de Isla Coiba o en
el Archipiélago de las Perlas.

En todos estos lugares se están construyendo proyectos habitacionales y de turismo residencial
para retirados y jubilados, particularmente.

En la Ciudad de Panamá se ha concentrado la mayor cantidad de proyectos de edificios de nivel
medio y alto, tales como los condominios ICE, Palacio de la Bahía o el muy conocido Trump Ocean
Club.

Contamos con la experiencia suficiente para ayudarle y guiarle en el proceso de compra, alquiler,
venta, promoción, ubicación, tramitación y negociación de contratos referentes a las inversiones que
puedan celebrarse sobre bienes raíces o propiedades inmobiliarias.

Nuestro objetivo es colaborar para que todo el proceso de inversión se desarrolle de la manera más
segura y sencilla, brindándole todo el apoyo, el asesoramiento y la información necesaria.



SI DESEA COMERCIO ELECTRÓNICO, CONTÁCTENOS !!

Si, Usted esta buscando para su negocio PROTECCION, CONFIDENCIALIDAD Y MAYOR
GANANCIA
, entonces comuníquese con nosotros.

Email:  info@diazbarretolaw.com
Ventas:
Teléfonos: (507) 674-70816   645-33493
Fax: (507)392-2994




                                                                              
Panamá La Vieja